8/16/2008

Últimas semanas de clase

En esta entrada, publicaré un poco sobre lo que se abordó en las anteriores clases como el tema de la propiedad intelectual, a partir de ahora, sólo publicaré entradas por temas.

Propiedad Intelectual

El derecho de autor es el reconocimiento que se le da al creador de una obra ya sea literario, artístico o científico, en función de compensar su labor y que pueda tener una retribución material y moral. En estos derechos de autor están contempladas dos categorías:


Los derechos morales, los cuales tienen un carácter personal y el régimen jurídico está basado en el derecho romano - germánico - continental el cual regula el uso de la obra respecto a modificaciones o usos que puedan perjudicar la reputación del autor

Y los derechos patrimoniales que son los que pueden definir la cesión o transmisión de la obra siempre por escrito para beneficio común. Estos derechos los presentan en cuatro grupos como pueden ser transmitidos:

- Derecho a la reproducción: este incluye la edición, reprografía, entre otros

- Derecho a la comunicación pública: se manifiesta en la ejecución, radiodifusión, transmisión de la obra por satélite, cable, fibra óptica.

- Derecho de la transformación: el cual permite modificaciones a la obra ya sea por medio de una traducción, adaptación, arreglo, etc.

- Derecho de distribución: se manifiesta cuando se hace alquiler, préstamo público e importación.

Así mismo como estos derechos patrimoniales, se presentan casi las mismas conductas en los derechos patrimoniales en la red, tales como la reproducción, la comunicación pública que incluye la transformación digital y descarga de contenidos, la transformación, distribución, extracción, descompilación, esta se da cuando se aplica la ingeniería en reversa para la creación de nuevos programas, obras, etc.

Los derechos morales en la legislación anglosajona: está inspirada en el common law (derecho consuetudinario) donde se tienen en cuenta algunos de los derechos morales como el de paternidad y el de integridad, igualmente para directores y autores de guiones para obras audiovisuales.

Los delitos contra el derecho de autor: Hay un capítulo único, artículo 270 que habla sobre la violación de los derechos morales de autor que dice que en caso tal, se deberá pagar de 2 a 5 años de prisión y una multa de 20 a 200 salarios mínimos legales vigentes a quien vaya en contra de las normas establecidas para proteger el derecho de autor.

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